Con fundamento en lo previsto en los artículos 1o. y 9o. de la Ley Orgánica,
así como en el 34, fracciones IX y X del Estatuto
General, y
CONSIDERANDO
Que el desarrollo y consolidación de los proyectos institucionales de
simplificación, modernización y desconcentración administrativa dependen
de la participación activa y responsable de los funcionarios que tienen la
atribución y obligación de realizarla.
Que es necesaria la concertación y vinculación de los aspectos normativos
de regulación y operación en la consulta, estudio, análisis y proposición de
soluciones de conjunto.
Que es de interés reforzar la unificación de criterios y corresponsabilidad en
la gestión administrativa de nuestra máxima casa de estudios.
Que las funciones de la Secretaría Administrativa repercuten de manera
directa en las administraciones locales de las dependencias universitarias.
Que para lograr la desconcentración de gestión administrativa en las
dependencias universitarias se requiere de sistemas y procedimientos
consensados.
En razón de lo anterior y en el marco de los procesos destinados a revisar,
adecuar, y fortalecer la gestión administrativa institucional.
ACUERDO
PRIMERO. El Colegio de Administración (en adelante "El Colegio") fungirá
como órgano asesor de la Secretaría Administrativa de la Universidad
Nacional Autónoma de México y tendrá como objeto hacer propuestas para
perfeccionar la gestión administrativa dentro de la institución, en un
contexto de desconcentración de gestión administrativa dentro del marco de
referencia de la legislación universitaria.
SEGUNDO.El Colegio estará integrado por:
a) Un Presidente, que será el Secretario Administrativo de la Universidad
Nacional Autónoma de México;
b) Un Secretario Ejecutivo que será el Director General de Servicios
Institucionales; el Secretario Ejecutivo suplirá al Presidente en sus
ausencias;
c) Un Secretario Técnico, que será el Director General de Normatividad y
Sistemas Administrativos;
d) Vocales, que serán el Tesorero, los Directores Generales de la Secretaría
Administrativa, los Titulares de las dependencias del Patronato Universitario,
el Director General de Programación Presupuestal, el Director General de
Asuntos Jurídicos y los Secretarios Administrativos y Jefes de Unidad
Administrativa de las dependencias universitarias, e
e) Invitados, serán aquellos funcionarios universitarios que por su
experiencia y reconocimiento de la comunidad, aportarán conocimientos e
información para el debido desarrollo de los procesos de la gestión
administrativa, así como cualquier persona cuya presencia se estime
conveniente para el tratamiento de un asunto determinado y que serán
invitados ocasionales.
TERCERO. El Colegio tendrá las siguientes funciones:
a) Formular los proyectos de estudio, análisis y proposición de solución a
problemas surgidos en el desarrollo de la gestión administrativa;
b) Integrar grupos de trabajo que se encarguen de realizar los proyectos que
se formulen, promoviendo la participación de los funcionarios responsables
de las dependencias de la Administración Central involucradas en los
procesos en cuestión;
c) Convocar a los funcionarios de las dependencias universitarias de las
áreas normativas de regulación, operación y/o técnicas de la materia en
cuestión, cuando se juzgue conveniente su asesoría;
d) Formular propuestas de programas o acciones orientadas a la atención de
asuntos de gestión administrativa que permitan incorporar innovaciones que
modernicen los procesos administrativos comunes, que involucren a las
dependencias de la Administración Central y desconcentradas de la
institución
e)Formular propuestas de normas de operación, políticas, lineamientos de
evaluación, encaminadas a eficientar los procesos administrativos, los
servicios institucionales, optimizar los recursos, modernizar los sistemas, y
reorganizar las áreas administrativas, y
f)Realizar estudios y proyectos de automatización de los procesos
administrativos dentro del contexto de los Sistemas Integrados de
Información Administrativa.
CUARTO. El Colegio podrá integrar Grupos Interdisciplinarios de
Administración con representantes de los subsistemas universitarios de
donde dependerán los grupos de trabajo con algunos de sus miembros para
que se encarguen de realizar los proyectos o acciones acordadas. Los
mismos vocales podrán designar a funcionarios subalternos con poder de
decisión dentro del grupo, siendo corresponsables directos de los acuerdos
y resoluciones a los que lleguen los grupos de trabajo.
QUINTO.Los grupos de trabajo estarán representados por un Encargado de
Proyecto, que será el responsable de presentar al pleno del Colegio el
anteproyecto a realizar, así como el Programa de Trabajo, su integración,
metas y alcances, reportar los avances, acuerdos, resoluciones y/o
implantación de soluciones de proyectos autorizados por el Colegio.
SEXTO. Las sesiones del Colegio serán válidas con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por mayoría simple
y, en caso de empate, la Presidencia del Colegio tendrá voto de calidad.
Todos los miembros del Colegio tendrán derecho a voz y voto, con
excepción de los invitados. Los miembros del Colegio que no puedan asistir
a las sesiones no tendrán derecho a nombrar representante.
SÉPTIMO. De cada sesión se levantará acta firmada por todos los miembros
asistentes, la cual será enviada al Rector para su conocimiento.
OCTAVO.El Presidente del Colegio convocará a las sesiones en forma
directa o a través del Secretario Ejecutivo.
NOVENO.El Presidente del Colegio podrá requerir a los grupos de trabajo
informes sobre los asuntos que se les haya encomendado
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta UNAM.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria. D.F., 29 de Agosto de 1997
DR. FRANCISCO J. BARNÉS DE CASTRO
EL RECTOR
Publicado en Gaceta UNAM el día 29 de Septiembre de 1997