Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de
México, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1° y 9° de la
Ley Orgánica, así como el 34 fracciones IX y X del Estatuto General, y
Francisco Rojas Gutiérrez, Presidente del Patronato Universitario, con
fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica y los numerales XXI incisos 1)
y 4) y XXII incisos 4) y 5) del Reglamento Interior del Patronato Universitario, y
CONSIDERANDO
Que es necesario emitir el marco jurídico específico que regule la
formalización de aquellos instrumentos consensuales en donde esta Casa de
Estudios ostenta la calidad de arrendataria.
Que para propiciar la adecuada selección de los inmuebles que habrán de
tomarse en arrendamiento es indispensable establecer un procedimiento, a
efecto de satisfacer las necesidades de las entidades y dependencias, bajo
criterios uniformes.
Que con fecha 15 de noviembre de 2001, se publicó en Gaceta UNAM el
"Acuerdo que Reorganiza la Secretaría Administrativa de la Universidad
Nacional Autónoma de México", mediante el cual, entre otras, se le asigna la
tarea de administrar las contrataciones de bienes inmuebles en arrendamiento
que requieran las entidades y dependencias universitarias, a través de la
Dirección General de Servicios Administrativos.
En razón de lo anterior, se expide la siguiente:
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Normatividad tiene por objeto regular las acciones relativas a
la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y
control de los arrendamientos de bienes inmuebles que por excepción
requieran las entidades y dependencias de la Universidad Nacional
Autónoma de México.
1.2. Definiciones.
Para los efectos de la presente Normatividad se entenderá por:
I. UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México;
II. Organizar sus bachilleratos con las materias y por el número de años que estime conveniente, siempre que incluyan con la misma extensión de los estudios oficiales de la Secretaría de Educación Pública, los programas de todas las materias que forman la educación secundaria, o requieran este tipo de educación como un antecedente necesario. A los alumnos de las Escuelas Secundarias que ingresen a los Bachilleratos de la Universidad se les reconocerán las materias que hayan aprobado y se les computarán por el mismo número de años de Bachillerato, los que hayan cursado en sus Escuelas;
III. Entidades: Todas aquellas que realizan actividades académicas, de
docencia y de investigación, como lo son las escuelas, facultades, institutos y
centros;
IV. Dependencias: Todas aquellas que realizan actividades administrativas,
como lo son las direcciones generales y las coordinaciones;
V. Dirección General: Dirección General de Servicios Administrativos, adscrita
a la Secretaría Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México;
VI. Arrendador: Persona física o moral que concede el uso o goce temporal de
un inmueble;
VII. Arrendatario: Universidad Nacional Autónoma de México;
VIII. Justipreciación: Documento que contiene la estimación o valoración de la
renta mensual a cubrirse, emitido por la instancia que para tal efecto
constituya la UNAM, el Órgano o Institución reconocida por Ley o en su caso
el Perito Valuador autorizado;
IX. Mejoras: Gastos útiles y reproductivos que hace en propiedad ajena quien
tiene respecto de ella algún derecho, debidamente autorizados por el
arrendador, con determinados efectos legales;
X. Adaptaciones: Modificaciones a los espacios, acabados e instalaciones,
para adecuarlos a las necesidades específicas de las entidades y
dependencias usuarias, sin alterar las características esenciales del inmueble
(estructura, instalaciones y equipos propios);
XI. Instalaciones para equipos especiales: Alimentaciones y/o descargas de
fluidos independientes a las instalaciones originales del inmueble;
XII. Mantenimiento: Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que
instalaciones, edificios, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente, y
XIII. Área usuaria: Aquella entidad o dependencia universitaria a la que se le
conceda el uso, goce y disfrute, sobre el inmueble arrendado.
1.3. Supletoriedad.
En lo no previsto en esta Normatividad, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones de la Legislación Civil Federal.
1.4. Interpretación.
Corresponderá al Abogado General de la UNAM, en la esfera de sus
atribuciones, interpretar estas disposiciones, para efectos administrativos, así
como la resolución de cualquier situación no prevista en la presente
Normatividad.
1.5. Resolución de controversias.
Las controversias que se susciten con motivo de los contratos celebrados con
base en esta Normatividad, serán resueltas por los Tribunales Federales con
sede en la Ciudad de México.
1.6. Nulidad de actos en contravención a este ordenamiento.
Los actos, contratos y convenios que las entidades y dependencias
universitarias realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por este
ordenamiento, no serán reconocidos por esta Universidad como actos
jurídicamente válidos.
1.7. Aplicación de la legislación donde se formalicen los actos jurídicos.
Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes inmuebles
arrendados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar
donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto en esta
Normatividad.
1.8. Vigilancia.
La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente
Normatividad, corresponderá a la Contraloría de la UNAM, en el ámbito de su
competencia.
2. SELECCIÓN DE INMUEBLES
2.1 Sólo se podrán tomar inmuebles en arrendamiento, si no se cuenta con los
necesarios para realizar las actividades sustantivas y de administración de la
Universidad, sujetándose a los criterios de disciplina presupuestaria.
2.2En el mes de septiembre de cada año, las entidades y dependencias
universitarias, deberán presentar a la Dirección General, un programa anual de
requerimientos en materia de arrendamiento de inmuebles, que considere los
ocupados y su justificación, debidamente firmados por el titular del área
usuaria.
2.3 Para satisfacer los requerimientos planteados, la Dirección General
solicitará a la Dirección General del Patrimonio Universitario proceda a revisar
el inventario de bienes inmuebles propiedad de la UNAM, a efecto de
identificar la existencia de inmuebles disponibles y en su caso, asignarlos o
promover su aprovechamiento por parte de las dependencias y entidades
universitarias demandantes.
2.4 En caso de no existir inmuebles disponibles o no satisfagan las
necesidades requeridas, la Dirección General del Patrimonio Universitario
expedirá la constancia respectiva, a efecto de que la Dirección General revise
la oferta de los inmuebles existentes en el mercado que tenga identificados,
para efectuar las recomendaciones conducentes.
Asimismo, la Dirección General evaluará las propuestas que le sometan a su
consideración los titulares de las entidades y dependencias universitarias
requirentes, previamente a la solicitud de justipreciación de renta de los
mismos.
2.5 Las entidades y dependencias universitarias deberán elaborar las
justificaciones para el arrendamiento de inmuebles, congruentes con su
programa de trabajo y observando los siguientes criterios:
I. La distribución de la población por servir;
II. La conveniente integración física de las unidades adscritas a la misma
dependencia o entidad universitaria;
III. Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad para la
población y el total de personas que se ubicarán en el inmueble por arrendar,
así como su aprovechamiento;
IV. La austeridad presupuestal que debe observar la UNAM;
V. La idoneidad de las dimensiones, distribución e instalaciones de los
inmuebles para las actividades que se pretendan realizar en ellos;
VI. El importe de las erogaciones y el tiempo necesario para mejoras y
adaptaciones de los inmuebles, así como instalaciones de equipos especiales
que, en su caso, se requieran, y su amortización, y
VII.El cumplimiento de la Normatividad aplicable en materia de uso del suelo,
estacionamientos, construcciones, seguridad estructural, protección civil y
protección del medio ambiente.
2.6. Las dependencias y entidades universitarias se abstendrán de contraer
compromisos y de solicitar a la Dirección General, la celebración de contratos
de arrendamiento respecto de inmuebles de los que el funcionario o empleado
universitario sea propietario y con aquellas personas con las que el
funcionario o empleado universitario que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de gestión y de contratación, tenga interés personal, familiar o
de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio
para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por
afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,
laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el funcionario
o empleado universitario o las personas antes referidas forman o hayan
formado parte.
2.7. La Dirección General seleccionará la opción más apropiada de
arrendamiento de inmueble, de acuerdo con la evaluación señalada en los
términos de los puntos 2.3 y 2.4, tomando en cuenta la justificación solicitada
en el punto 2.5.
3. EJERCICIO PRESUPUESTAL
3.1. Las entidades y dependencias universitarias, deberán efectuar los
compromisos previos presupuestales necesarios para cubrir las erogaciones
por concepto de arrendamiento de inmuebles, así como para realizar las
mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que en su caso
se requieran, y para los servicios de conservación y mantenimiento de dichos
inmuebles.
3.2. El titular de la Dirección General suscribirá en representación de la
Universidad los contratos de arrendamiento, en cualquier fecha del año, y
éstos podrán tener una duración que exceda el ejercicio presupuestal en que
inicie su vigencia, en la inteligencia de que los compromisos que se generen
hacia los siguientes ejercicios deberán estar plenamente presupuestados por
las entidades y dependencias universitarias, quedando sujetos a la
disponibilidad presupuestaria que para tal efecto se emita, tal situación se
debe señalar claramente en los contratos que celebre esta Universidad.
4. JUSTIPRECIACIÓN DE RENTAS
4.1. La Dirección General deberá obtener de la instancia que para tal efecto
constituya la UNAM, el Órgano o Institución reconocida por Ley o en su caso
del Perito Valuador autorizado, las respectivas justipreciaciones de rentas, de
acuerdo con el programa anual de requerimientos en materia de arrendamiento
de inmuebles. En caso de que este último se modifique por causas plenamente
justificadas por las dependencias y entidades universitarias, deberán
notificarse los ajustes a la Dirección General.
4.2. La Dirección General deberá solicitar y obtener la justipreciación de renta
de cada inmueble que por primera vez la Universidad pretenda tomar en
arrendamiento, previamente a su ocupación, a la celebración del respectivo
contrato, al pago de rentas, a la realización de gastos de mudanza y al inicio de
obras de adaptación en caso de ser necesarias.
4.3. A la solicitud de justipreciación de rentas respectiva, deberá acompañarse
copia de los siguientes documentos:
I. Croquis de localización;
II. Plano topográfico con superficie, linderos y colindancias;
III. Planos arquitectónicos actualizados y aprobados;
VI. Dictamen de seguridad estructural, cuando así se requiera;
V. Visto bueno de seguridad y operación expedido por la autoridad
correspondiente cuando lo requiera la legislación local;
VI. Título de propiedad;
VII. Boleta predial, y
VII. Servicios con que cuenta.
4.4. Cuando la contratación del arrendamiento de un inmueble que requiera la
UNAM, se dé en condiciones de caso fortuito o de fuerza mayor, no será
necesario cubrir en forma previa lo establecido en la presente Normatividad,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos que dadas las circunstancias
específicas determine la Dirección General.
La vigencia del arrendamiento, contratado bajo dichas circunstancias, deberá
celebrarse por el tiempo estrictamente necesario para cubrir la contingencia.
Lo anterior, será aplicable para aquellos arrendamientos que derivados de la
naturaleza del requerimiento se contraten por temporada o por periodos
menores a seis meses y que por las características del mercado que los rigen
no sea posible sujetarse a los requisitos establecidos en la Normatividad.
4.5. La instancia que para tal efecto constituya la UNAM, el Órgano o
Institución reconocida por Ley o en su caso el Perito Valuador autorizado,
emitirá las justipreciaciones de rentas; por lo que las entidades y
dependencias universitarias, deberán tomar en cuenta el tiempo que tarde su
emisión, a efecto de no contraer compromisos previos a su emisión.
4.6. La Dirección General proporcionará a la instancia que para tal efecto
constituya la UNAM, al Órgano o Institución reconocida por Ley o en su caso
al Perito Valuador autorizado, las facilidades necesarias para la adecuada
investigación de los inmuebles objeto de la justipreciación de rentas.
4.7. Para determinar el monto de la renta, la instancia que para tal efecto
constituya la UNAM, el Órgano o Institución reconocida por Ley o en su caso
al Perito Valuador autorizado, hará sus investigaciones de acuerdo al marco
normativo vigente en la materia y la metodología aplicable.
4.8. Es competencia exclusiva del representante de la Dirección General, el
gestionar y recibir los dictámenes de justipreciación y de actualización de
rentas.
4.9. El importe de las rentas que pacte la Dirección General, no podrá ser
superior al señalado en el dictamen que emita la instancia que para tal efecto
constituya la UNAM, el Órgano o Institución reconocida por Ley o en su caso
el Perito Valuador autorizado, debiendo negociar con los arrendadores o quien
sus derechos represente, que el monto de la renta se sitúe dentro de los
términos de la justipreciación de rentas.
4.10. La vigencia de los dictámenes de justipreciación de rentas, no podrá
exceder de un año contado a partir de la fecha de su expedición, periodo
dentro del cual se podrá celebrar el contrato de arrendamiento respectivo.
4.11. No se podrá fijar en un contrato de arrendamiento un periodo inferior a
un año para revisar y en su caso, incrementar el importe de la renta.
En el caso de que la vigencia del contrato sea superior a un año, se deberá
estipular en el contrato que la revisión del importe de la renta se sujetará a la
actualización de la justipreciación de rentas, conforme a lo dispuesto por el
punto 9.5.
4.12. La instancia que para tal efecto constituya la UNAM, el Órgano o
Institución reconocida por Ley o en su caso el Perito Valuador autorizado, no
podrán emitir dictámenes de justipreciación de rentas referidos a periodos
anteriores a la fecha de solicitud, para efectos de regularización.
5. RECONSIDERACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RENTAS
Cuando la renta dictaminada por la instancia que para tal efecto constituya la
UNAM, el Órgano o Institución reconocida por Ley o en su caso el Perito
Valuador autorizado, no sea aceptada por el arrendador, la Dirección General
informará al área solicitante, el resultado de la gestión, a efecto de que ésta
proporcione los elementos necesarios, para hacer una reconsideración, o en
su caso, se proponga un nuevo inmueble.
6. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
6.1. De acuerdo a lo estipulado en la fracción III del Punto Séptimo del Acuerdo
que Reorganiza la Secretaria Administrativa de la UNAM, la Dirección General
formalizará los contratos de arrendamiento de inmuebles, que requieran las
entidades y dependencias universitarias.
6.2. Para tal efecto, deberá utilizar el modelo de contrato de arrendamiento,
aprobado por la Oficina del Abogado General, y en caso de que considere
necesario modificar su contenido, deberá recabar previamente su
consentimiento.
6.3. La UNAM, en su carácter de arrendataria, no deberá otorgar fianzas y
preferentemente no realizará depósitos como garantía del cumplimiento del
contrato de arrendamiento de inmuebles.
6.4. Una vez que se cuente con la aceptación del propietario del inmueble o, de
su representante respecto del monto de la renta con base en la justipreciación
de renta emitida por la instancia que para tal efecto constituya la UNAM, el
Órgano o Institución reconocida por Ley o en su caso el Perito Valuador
autorizado, se procederá a celebrar el contrato de arrendamiento, el cual
deberá ser firmado por el Director General de Servicios Administrativos,
asistido por el titular de la entidad o dependencia universitaria a quien se
destinará el inmueble, éstos dos últimos con sus respectivos testigos, así
como por el propietario del inmueble, o quien sus derechos represente.
Asimismo, queda establecido que no se podrán realizar pagos, hasta en tanto
no se tenga el contrato de arrendamiento debidamente formalizado.
6.5. La Dirección General, en la formalización de los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles, deberá dar cumplimiento al "Acuerdo por
el que se establece el procedimiento de validación y depósito de los
convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la
Universidad sea parte".
6.6. Firmado el contrato de arrendamiento, la Dirección General deberá
levantar acta circunstanciada de la recepción del inmueble, debidamente
firmada por las partes, en la que se hará constar, a su vez, la entrega al área
usuaria, firmando de conformidad, debiendo contener además, el inventario y
la memoria fotográfica, donde se muestren las condiciones de instalaciones y
equipos propios con que se recibe el inmueble.
Asimismo, el área usuaria dará aviso por escrito a la Dirección General de
Obras y Conservación, para efectos de conservación y mantenimiento del
inmueble, y a la Dirección General de Servicios Generales, en caso de requerir
vigilancia.
7. PAGO DE RENTAS, SERVICIOS, OBRAS Y EQUIPAMIENTO
7.1. La periodicidad para el pago de las rentas no podrá ser inferior a un mes.
El pago de las rentas se deberá convenir, preferentemente por periodos
vencidos. La Dirección General y las entidades y dependencias universitarias,
deberán realizar las acciones pertinentes ante las áreas presupuestales, para
que el pago se realice en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a
partir de la fecha del vencimiento de cada periodo.
7.2. La Dirección General y las entidades y dependencias universitarias,
deberán prever y gestionar las disponibilidades presupuestales que garanticen
el pago oportuno de las rentas y de los servicios necesarios para la operación
eficiente de los inmuebles que tomen en arrendamiento, y que permitan
efectuar con oportunidad las erogaciones indispensables para el
mantenimiento, mejoras, adaptaciones y equipamiento de dichos inmuebles.
8. MEJORAS, ADAPTACIONES E INSTALACIONES DE EQUIPOS ESPECIALES
8.1. La Dirección General deberá comunicar por escrito a la instancia que para
tal efecto constituya la UNAM, al Órgano o Institución reconocida por Ley o en
su caso al Perito Valuador autorizado, los conceptos y el importe de las
erogaciones que apliquen a la realización de mejoras, adaptaciones e
instalaciones para equipos especiales, con el fin de evitar que estos conceptos
se incluyan en las justipreciaciones de rentas y en sus actualizaciones.
8.2. En ningún caso el monto de las erogaciones en mejoras y adaptaciones
deberá exceder del equivalente a doce meses del importe de la renta pactada
al inicio del contrato, ni el tiempo requerido para realizadas deberá exceder de
seis meses.
8.3. Sólo podrán realizarse mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos
especiales una vez que se haya firmado el contrato de arrendamiento, en el
que conste la conformidad del propietario para su realización. En dicho
contrato se podrán establecer las siguientes modalidades:
I. Si se pacta que las adaptaciones y las instalaciones de equipos especiales
pertenecerán a la UNAM, podrá retiradas en cualquier momento.
II. Para el caso de que se desee pactar que las adaptaciones y las instalaciones
de equipos especiales pertenecerán al propietario del inmueble, se recabará
previamente la autorización de la Dirección General del Patrimonio
Universitario para su cesión y en donde se determine el monto que ésta
implica. A la Dirección General, tomando en cuenta la opinión de la Dirección
General del Patrimonio Universitario, le corresponderá determinar el plazo
para la amortización de las respectivas inversiones, las cuales se deberán
descontar del importe de la renta. Durante el plazo de amortización de las
inversiones, no se podrá tomar en consideración el valor de las adaptaciones e
instalaciones de equipos especiales para justipreciar el monto de la renta
8.4. En ningún caso se podrá arrendar un inmueble o parte de él, que no esté
en condiciones de ser ocupado de inmediato para realizar las mejoras,
adaptaciones e instalaciones de equipos especiales, que en su caso se
requiera.
9. PROCEDIMIENTO PARA CONTINUAR LA OCUPACIÓN
9.1. Con tres meses de anticipación a la expiración de la vigencia de un
contrato de arrendamiento, la entidad o dependencia universitaria, deberá
justificar ante la Dirección General, de manera expresa la conveniencia de
continuar con la ocupación del inmueble arrendado, considerando los
aspectos señalados en el punto 2.5 de esta Normatividad.
9.2. Si el titular de la dependencia o entidad universitaria, justifica la ocupación
del inmueble arrendado, la Dirección General solicitará a la instancia que para
tal efecto constituya la UNAM, al Órgano o Institución reconocida por Ley o en
su caso al Perito Valuador autorizado, con una anticipación de dos meses a la
fecha de expiración de la vigencia del contrato de arrendamiento, la respectiva
actualización de justipreciación de renta, debiendo acompañar copia del último
contrato de arrendamiento y de la justipreciación anterior.
En este sentido, el titular de la dependencia o entidad universitaria enviará
semestralmente a la Dirección General un informe donde justifique la
necesidad de continuar arrendando el inmueble. Dicha justificación deberá
contener como mínimo el número de personas que desarrollan sus funciones
en dicho lugar, actividades que se realizan, tiempo efectivo de uso y croquis
de la distribución de los espacios.
9.3. Para efecto de comprobar la información a que se refiere el punto anterior,
la Contraloría realizará visitas a los inmuebles arrendados.
9.4. Las disposiciones contenidas en los puntos del 4.5 al 4.10 y 5 de la
presente Normatividad, son aplicables a la actualización de las
justipreciaciones de rentas.
9.5. La Dirección General tomará como referencia para la renovación anual de
los contratos, el porcentaje que en materia federal autorice la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través del "Oficio-Circular que
establece el mecanismo para fijar el monto de la renta que se aplicará durante
el año de que se trate, para continuar la ocupación de los inmuebles
arrendados por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal ", o en su caso el índice inflacionario anual.
9.6. Cuando la UNAM, por conducto de la Dirección General, convenga con el
propietario un importe de renta igual o inferior al porcentaje fijado, no será
necesario solicitar la actualización o una nueva justipreciación de renta a la
instancia que para tal efecto constituya la UNAM, al Órgano o Institución
reconocida por Ley o en su caso al Perito Valuador autorizado, que refiere el
punto 9.2. Dicha negociación tendrá el carácter de una justipreciación
automática. Este mecanismo sólo procederá si el monto de la renta pactada en
el contrato anterior está sustentado en un dictamen de justipreciación de renta
emitido por la instancia que para tal efecto constituya la UNAM, el Órgano o
Institución reconocida por Ley o en su caso el Perito Valuador autorizado, o si
se convino dentro del límite de incremento porcentual vigente en la fecha de
celebración del contrato.
9.7. Si la pretensión de un arrendador es superior al límite de incremento
porcentual que se fije, según lo señala el punto 9.5, la Dirección General, en
base a la justificación remitida por la entidad o dependencia universitaria,
considera conveniente continuar la ocupación del inmueble arrendado, se
solicitará a la instancia que para tal efecto constituya la UNAM, al Órgano o
Institución reconocida por Ley o en su caso al Perito Valuador autorizado, la
respectiva solicitud de actualización de justipreciación de renta.
9.8. Si en definitiva el propietario no acepta el monto de renta que resulte de
aplicar el porcentaje máximo de incremento que se fije en los términos del
punto 9.6 de esta Normatividad o el dictaminado por la instancia que para tal
efecto constituya la UNAM, el Órgano o Institución reconocida por Ley o en su
caso el Perito Valuador autorizado que refiere el punto 9.7, la Dirección
General, oyendo la opinión del área ocupante, deberá efectuar una evaluación
para determinar si procede a:
I. Solicitarle a la Oficina del Abogado General inicie los trámites conducentes
para acogerse a los beneficios que a los arrendatarios concede la Legislación
Civil Federal.
II. Localizar otro inmueble apropiado para satisfacer los aspectos que señala el
punto 2.5 de la presente Normatividad, y una vez seleccionado el más
adecuado, solicitará su respectiva justipreciación de renta, en caso de ser
necesario.
10. DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES ARRENDADOS
10.1. Si la entidad o dependencia universitaria decide desocupar el inmueble
arrendado, deberá avisarlo a la Dirección General, con una anticipación
mínima de tres meses a la fecha prevista para la desocupación.
La entidad o dependencia usuaria, deberá tomar las medidas necesarias a fin
de que antes de que concluya la vigencia del contrato, o de que se tenga
programado desocupar el inmueble, se realicen con cargo al presupuesto del
área usuaria, las reparaciones que sean necesarias para entregar el inmueble
arrendado en las condiciones en que entregó el arrendador, según conste en
el acta e inventario que para tal efecto se hayan levantado.
En todos los casos las reparaciones o pagos que se deban hacer por el
deterioro de inmuebles tomados en arrendamiento, serán a cargo del área
usuaria.
La Dirección General de Obras y Conservación será la instancia competente
dentro de la Universidad para emitir opinión respecto al valor de las
reparaciones que se deban hacer a los inmuebles arrendados.
10.2. Tomada la decisión de desocupar el inmueble arrendado, la Dirección
General, conjuntamente con la Dirección General de Obras y Conservación y el
área usuaria, elaborarán un inventario de las adaptaciones e instalaciones de
equipos especiales. comparando su valor neto de reposición con los costos
por desmantelar; reparar los desperfectos generados en el inmueble por el
desmantelamiento; transportar y volver a utilizar esos activos en otro
inmueble, así como su vida útil remanente.
10.3. Con base en la información mencionada en el párrafo anterior, el titular
de la Dirección General remitirá el dictamen de la Dirección General de Obras y
Conservación a la Dirección General del Patrimonio Universitario, la cual dará
la autorización de reubicar las adaptaciones e instalaciones de equipos
especiales, de venderlas desmanteladas o venderlas al propietario o futuro
inquilino del inmueble arrendado en su caso.
10.4. Concluidas todas las gestiones que impliquen la desocupación y entrega
del inmueble arrendado, la Dirección General procederá a la firma del Acta de
Entrega-Recepción del inmueble arrendado.
TRANSITORIOS
TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Normatividad entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta de la UNAM.
SEGUNDO.- Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan a la
presente Normatividad.
TERCERO.- Los arrendamientos de inmuebles que se lleven a cabo con cargo
a ingresos extraordinarios se sujetarán a la presente Normatividad a falta de
disposición especial expresa en el Reglamento sobre los Ingresos
Extraordinarios de la Universidad Nacional Autónoma de México.
CUARTO.- Los contratos que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta
Normatividad, continuarán rigiéndose por su clausulado.
QUINTO.- Las dependencias que requieran la contratación de inmuebles en
arrendamiento, cuyos contratos se tenga programado inicien su vigencia
posteriormente a la entrada en vigor de la presente Normatividad y en forma
previa a que se integre el Programa Anual de Requerimientos, deberán
justificar ante la Dirección General la contratación del inmueble, en términos
del punto 2.5 de esta Normatividad, realizarán con la anticipación debida los
trámites administrativos requeridos para que la Dirección General evalúe la
solicitud conforme a las facultades que le son conferidas en la presente.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, D.F., a 1 de Agosto de 2002
DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE
RAMÍREZ
EL RECTOR
FRANCISCO ROJAS GUTIERREZ
PRESIDENTE DEL PATRONATO
UNIVERSITARIO
Publicado en Gaceta UNAM el día 1 de Agosto de 2002